blog que irá registrando los movimientos que van aconteciendo sobre este desarrollo urbanístico previsto para alcalá de henares.
La compra de una vivienda cuenta con una serie de ventajas fiscales que disminuyen, de forma indirecta, el coste final de la operación. Para ello, la adquisición de la vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
- Deducciones en el IRPF por la compra de vivienda habitual.
- Deducciones en el IRPF por el aumento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
- Menos retenciones en las nóminas por la compra de vivienda habitual.
1. Deducciones en el IRPF por la compra de vivienda habitual
En general, se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en el año para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual hasta un máximo de 9.015 € anuales (con o sin financiación ajena).
Teniendo en cuenta este porcentaje, se puede desgravar hasta un máximo de 1.352,25 € anuales.
2. Deducciones en el IRPF por el aumento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios
En la Comunidad de Madrid, los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual efectuada con financiación ajena, podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés, tomando como referencia el valor medio del euríbor a 1 año correspondiente a 2007.
Esta deducción se podrá aplicar a partir del ejercicio fiscal 2009 (es decir, para las declaraciones de Renta que se presenten en junio de 2010).
Requisitos para poder aplicar esta deducción:
- Que la adquisición de la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario con un tipo de interés variable y se haya efectuado antes del inicio del período impositivo.
- Que el tipo de interés de dicho préstamo en el ejercicio fiscal 2009 se haya incrementado con respecto al valor medio en 2007.
- Que la base imponible del contribuyente, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta.
3. Menos retenciones en las nóminas por la compra de vivienda habitual
Se reducirá en 2 puntos el tipo de retención que se aplica en cada nómina (sin que pueda resultar negativo), siempre y cuando:
- La cuantía total de las retribuciones del contribuyente sea inferior a 33.007,2 euros.
- El contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena. No se podrá solicitar esta rebaja de retenciones en la nómina cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a Cuentas Vivienda.
- Que el trabajador hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda. La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para este fin y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
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Etiquetas: compra vivienda, ventajas, ventajas fiscales
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Tengo una pequeña duda.En el apartado 3, cuando dice “financiación ajena” se refiere a que ya hayamos pedido la hipoteca o podemos pedirlo ya si estamos pagando letras con nuestros ahorros y/o sueldo?
Muchas gracias