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	<title>Espartales Norte &#187; redes supramunicipales</title>
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	<description>blog que irá registrando los movimientos que van aconteciendo sobre este desarrollo urbanístico previsto para alcalá de henares.</description>
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		<title>Espartales Norte tendrá 736 pisos más para alquiler, que se suman a las 3.308 viviendas protegidas</title>
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		<pubDate>Sat, 22 May 2010 11:42:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LTN</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Promociones]]></category>
		<category><![CDATA[diario del henares]]></category>
		<category><![CDATA[redes supramunicipales]]></category>
		<category><![CDATA[viviendas en alquiler]]></category>

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		<description><![CDATA[Leemos en Diario del Henares la siguiente noticia:
Espartales Norte tendrá 736 pisos más para alquiler, que se suman a las 3.308 viviendas protegidas
Varias promociones se encuentran ya en construcción en un barrio en el que no habrá ningún realojo
No hay límite de edad para optar a uno de esos alquileres, que tendrán una duración máxima [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Leemos en <a href="http://www.diariodelhenares.com/">Diario del Henares</a> la siguiente noticia:</p>
<blockquote><h2>Espartales Norte tendrá 736 pisos más para alquiler, que se suman a las 3.308 viviendas protegidas</h2>
<p>Varias promociones se encuentran ya en construcción en un barrio en el que no habrá ningún realojo</p>
<p>No hay límite de edad para optar a uno de esos alquileres, que tendrán una duración máxima de 10 años y costarán un 30% menos que en el mercado libre  </p>
<p>En el Pleno Municipal celebrado en el Ayuntamiento de Alcalá se ha dado cuenta del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid sobre Aprobación Definitiva del Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A “Espartales Norte”. Este acuerdo permitirá construir en cinco parcelas del desarrollo de Espartales Norte 736 pisos “sólo para alquiler”, tal y como ya anunciaron el pasado mes de abril el alcalde, Bartolomé González, y el viceconsejero de Vivienda, Juan Blasco, que se integrarán en el denominado ‘Plan Alquila 45.000’ de la Comunidad de Madrid.  </p>
<p>Espartales Norte es un desarrollo promovido por el Ayuntamiento de Alcalá y la Comunidad de Madrid en el que se ha iniciado la construcción de más de un millar de las 3.308 viviendas con algún tipo de protección pública ahí proyectadas; del total, 562 son para jóvenes en régimen de alquiler con opción a compra. “Es decir –ha insistido el alcalde-, el 83% de las  viviendas de Espartales Norte serán de protección pública”. El alcalde de Alcalá, Bartolomé González, ha reiterado en varias ocasiones su compromiso de que en Espartales Norte no se lleve a cabo ningún realojo.  </p>
<p>En el marco del ‘Plan Alquila 45.000’ del gobierno regional, el alquiler de estas 736 viviendas que se construirán en Espartales Norte no superará el precio de arrendamiento máximo de las viviendas con protección pública en alquiler a diez años, que en estos momentos se sitúa en  aproximadamente 665 euros/mes. Los residentes en las viviendas pagarán unas rentas mensuales inferiores al 30% del  arrendamiento medio del mercado libre en la Comunidad de Madrid. Esta novedosa tipología de viviendas está destinadas a colectivos en situaciones transitorias (jóvenes, separados, divorciados, etc.) sin límite de edad y durante un periodo máximo de 10 años. Se podrán beneficiar todas las familias con unos ingresos inferiores a 7,5 veces el IPREM que acrediten una fuente regular de ingresos y que no dispongan de una vivienda en propiedad o alquiler. Contarán con un máximo de 70 metros cuadrados con garaje y trastero y serán construidas con materiales de calidad a partir de diseños arquitectónicos modernos en los que se incorporarán criterios de eficiencia energética y sostenibilidad con el uso de energías limpias. </p>
<p><b>Espartales Norte: el 83% son pisos protegidos</b></p>
<p>El desarrollo contempla alrededor de 9.000 metros cuadrados de suelo “comercial”. Asimismo, el 30% de la superficie de este nuevo barrio de Alcalá está destinado a zonas verdes y se ha reservado suelo suficiente para equipamientos educativos y sociales. Espartales Norte, por tanto, contará con un gran parque de 28 hectáreas, extendiéndose entre el cauce del arroyo Camarmilla y la carretera de Camarma. </p>
<p>Además de las 562 viviendas del Plan de Vivienda Joven en régimen de alquiler con opción a compra, otras 2.233 corresponden a la tipología Vivienda Protegida de Precio Limitado (dirigida a todos aquellos ciudadanos, sin limite de edad, cuya renta familiar se sitúe por debajo de 7,5 veces el salario mínimo interprofesional). Estos pisos están pensados para familias que superan los umbrales de las viviendas protegidas tradicionales, pero que tampoco pueden acceder al mercado libre. Serán 513 las Viviendas Protegidas de Precio Básico.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.diariodelhenares.com/noticia/35621/madrid/alcal%C3%A1-de-henares/espartales-norte-tendr%C3%A1-736-pisos-m%C3%A1s-para-alquiler-que-se-suman-a-las-3.308-viviendas-protegidas/">Fuente</a></p>
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		<title>Aprobado el Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A, &#8220;Espartales Norte&#8221;</title>
		<link>http://www.espartalesnorte.es/2010/05/aprobado-el-plan-especial-de-redes-supramunicipales-del-sector-115-a-espartales-norte/</link>
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		<pubDate>Fri, 21 May 2010 05:18:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LTN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Promociones]]></category>
		<category><![CDATA[plan especial]]></category>
		<category><![CDATA[redes supramunicipales]]></category>
		<category><![CDATA[RSM]]></category>

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		<description><![CDATA[ALCALÁ DE HENARES. URBANISMO 
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de enero de 2010 ha sido aprobado definitivamente el Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A, &#8220;Espartales Norte&#8221;, del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad. 
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.b) [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ALCALÁ DE HENARES. URBANISMO </p>
<p>Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de enero de 2010 ha sido aprobado definitivamente el Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A, &#8220;Espartales Norte&#8221;, del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad. </p>
<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.b) de la Ley 9/2001, en relación con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial. </p>
<p><strong>MEMORIA INFORMATIVA </strong></p>
<p>1. Objeto del encargo </p>
<p>El presente documento constituye un Plan Especial conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se formula con el objeto de desarrollar, mediante ordenación detallada, el ámbito destinado a suelo de Redes Supramunicipales perteneciente al Sector 115-A, &#8220;Espartales Norte&#8221;, suelo que queda definido en el Plan de Sectorización con determinaciones pormenorizadas, como desarrollo de las determinaciones estructurantes del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares. </p>
<p>2. Autor del encargo</p>
<p>El presente Plan Especial se redacta por encargo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. </p>
<p>La empresa pública ARPEGIO, Sociedad Anónima, es la actual gestora del Consorcio Urbanístico &#8220;Espartales-Norte&#8221;, constituido por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con las competencias y atribuciones recogidas en los artículos 76 y 77 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid. </p>
<p>3. Autor de la redacción del PE </p>
<p>El encargo ha sido redactado por la sociedad &#8220;Moma Taller de Arquitectura, SLP&#8221;, sociedad colegial con número 20.104 del COAG. </p>
<p>4. Ámbito del Sector </p>
<p>El ámbito del Sector donde se ubica el suelo objeto del presente Plan Especial está situado al Norte del casco de Alcalá de Henares, al otro lado de la autovía A-2, entre las carreteras M-119 (a Camarma) y la M-120 (a Meco). Linda: al Sur, con el barrio de Espartales. </p>
<p>Los límites del Sector son: </p>
<p>— Al Norte: con terrenos de secano o baldíos que están incluidos en la ZEPA &#8220;Estepa cerealista de los ríos Jarama y Henares&#8221;.<br />
— Al Sur: con calle Gustavo Adolfo Bécquer que le separa del Sector &#8220;Espartales Sur&#8221; ya desarrollado.<br />
— Al Este: con el Sector 115-B ya desarrollado.<br />
— Al Oeste: con la colonia (ilegal) &#8220;El Alamillo&#8221; y la vía pecuaria &#8220;Vereda del Puente de Zulema y Camarma&#8221;. </p>
<p>El plano P-01 recoge la delimitación del Sector sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares. El ámbito de Redes Supramunicipales se compone de cinco parcelas (RSM-1, RSM-2, RSM-3, RSM-4 y RSM-5) agrupadas en dos conjuntos: uno de tres unidades (RSM-1, RSM-2 y RSM-3), situado en el extremo Norte del ámbito, y otro de dos unidades (RSM-4 y RSM-5), situado al Este del mismo. </p>
<p>Los límites del primer grupo de parcelas (RSM-1, RSM-2 y RSM-3) son: </p>
<p>— Al Norte: por el viario denominado calle 4.<br />
— Al Sur: por el viario denominado calle 5.<br />
— Al Este: por el viario denominado calle 26.<br />
— Al Oeste: por el viario denominado calle 23. </p>
<p>Los límites del grupo de parcelas situadas al Este (RSM-4 y RSM-5) son: </p>
<p>— Al Noreste: por el viario denominado calle 16.<br />
— Al Sureste: por el viario denominado calle 40.<br />
— Al Noroeste: por el viario denominado calle 35.<br />
— Al Sureste: por la rotonda de la calle 10 que sirve de nexo entre el Sector 115-A y el 115-B. </p>
<p><strong>NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL PLAN ESPECIAL </strong></p>
<p>1. Disposiciones generales </p>
<p>1.1. Objeto, naturaleza y características.<br />
La presente Normativa Urbanística se incorpora a la documentación del Plan Especial de Ordenación de Redes Públicas Supramunicipales de Vivienda Pública de &#8220;Espartales Norte&#8221;, conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad deMadrid (en adelante, LSM). Su objeto es el desarrollo de las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística en desarrollo del Plan de Sectorización. </p>
<p>1.2. Ámbito de aplicación.<br />
El ámbito de aplicación de la presente normativa corresponde con el establecido por el presente Plan Especial, en desarrollo de las Redes Públicas Supramunicipales de Vivienda Pública del Sector 115-A, &#8220;Espartales Norte&#8221;, en Alcalá de Henares. </p>
<p>1.3. Alcance.<br />
Las presentes Normas Urbanísticas desarrollan las determinaciones establecidas para el ámbito por el planeamiento de rango superior, fijando las condiciones urbanísticas no definitivas en aquel. En cualquier caso, deberán entenderse como complementarias de las determinaciones del Plan de Sectorización y del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares. </p>
<p>1.4. Aprobación del Plan Especial.<br />
De acuerdo con el artículo 59 de la LSM, cuando se trate de Planes Especiales formulados por la Administración Pública y cuando se trate de Planes Especiales de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid, se aplicarán las especialidades siguientes: — La aprobación inicial corresponderá a la Consejería de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Además de la apertura del período de información pública y el requerimiento de informes, la Comisión de Urbanismo trasladará el expediente a los municipios afectados para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes. — No habrá aprobación provisional. Una vez superados los trámites anteriores, la Consejería competente en materia de ordenación urbanística elevará expediente a la Consejería de Urbanismo de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva, si procede. </p>
<p>1.5. Vigencia.<br />
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Suelo Municipal, el Plan Especial entrará en vigor el mismo día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de su aprobación definitiva y del contenido íntegro de la normativa y la memoria, con indicación expresa de haberse producido previamente el depósito del documento en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de urbanismo. La vigencia del Plan Especial será definitiva, sin perjuicio de eventuales modificaciones o revisiones. </p>
<p>1.6. Efectos.<br />
La entrada en vigor del Plan Especial le confiere los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad en los términos recogidos por la legislación urbanística vigente.</p>
<p>1.7. Contenido documental.<br />
El presente Plan Especial se elabora siguiendo las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan de Sectorización con Determinaciones Pormenorizadas del Sector 115-A, B.O.C.M. Núm. 113 JUEVES 13 DE MAYO DE 2010 Pág. 179 BOCM-20100513-89 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID &#8220;Espartales Norte&#8221;. El contenido sustantivo del presente Plan Especial se ajusta a lo requerido por el artículo 51 de la Ley del Suelo Municipal: </p>
<p>1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación. </p>
<p>2. En todo, el Plan Especial contendrá, según proceda: </p>
<p>a) Las determinaciones propias del Plan Parcial que correspondan a su objeto específico en su función de desarrollo del Plan General.<br />
b) Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso, de reforma interior, incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen. La documentación del presente Plan Especial se ajusta a lo requerido por el artículo 52 de la Ley del Suelo Municipal. El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados. </p>
<p>1.8. Normas de interpretación.<br />
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan Especial corresponden al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de sus servicios técnicos. En todo lo no previsto en la presente Normativa Urbanística, regirá lo estipulado en la Normativa del Plan de Sectorización con Determinaciones Pormenorizadas del Sector 115-A, &#8220;Espartales Norte&#8221;, y del Plan General de Alcalá de Henares que, en todo caso, serán de aplicación con carácter complementario y subsidiario en las situaciones no expresamente reguladas por este Plan Especial, siempre que no supongan contradicción con las determinaciones positivas del mismo. </p>
<p>2. Condiciones particulares de las parcelas de Red Supramunicipal RSM-1 a RSM-5 </p>
<p>2.1. Uso. </p>
<p>Viviendas públicas en régimen de alquiler dentro del programa Alquila 45.000 de la Comunidad de Madrid. Se prevé la realización de un máximo de 736 viviendas entre las cinco parcelas objeto de ordenación del presente Plan Especial. </p>
<p>2.2. Carácter de la edificación. </p>
<p>Las parcelas se desarrollarán mediante tipologías de edificación en bloque abierto. 2.3. Condiciones de volumen: </p>
<p>2.3.1. Edificabilidad máxima: la establecida por el Plan de Sectorización con Determinaciones Pormenorizadas, ya que constituye, además, una condición vinculante del mismo en la redacción del Plan Especial. Índice de edificabilidad: 1,861 metros cuadrados/metro cuadrado. </p>
<p>2.3.2. Número máximo de plantas: se determina un número máximo de plantas para todas las edificaciones de baja más cuatro. Se permiten áticos en las condiciones fijadas en la Normativa del Plan de Sectorización. </p>
<p>2.3.3. Altura de la edificación: la altura máxima de la edificación será en función del número de plantas que corresponda al cómputo global de 3,10 metros por cada planta piso y 4 metros para la planta baja, medida en las condiciones señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. </p>
<p>2.3.4. Superficie edificable: </p>
<p>— Sí computa a efectos de edificabilidad:<br />
* El 50 por 100 de superficie de terrazas y balcones cubiertos y cerrados por uno o dos costados y el 100 por 100 de los mismos cuando lo estén por tres.<br />
* Todo espacio que tenga 1,65 metros o más de altura libre en áticos.<br />
— No computa a efectos de edificabilidad:<br />
* El espacio bajo rasante destinado a trasteros, garaje, instalaciones y zonas comunitarias.<br />
* El espacio en última planta destinado a instalaciones y los últimos tramos de escaleras.<br />
* El espacio en planta baja destinado a soportal, garaje, instalaciones, así como las partes diáfanas que tengan un uso público o comunitario.<br />
* Las plantas bajas diáfanas o porticadas o los soportales en caso de existir.<br />
* Las rampas en obras de acondicionamiento con el fin de adecuar los edificios a la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.<br />
* Los huecos de ascensor y de instalaciones con superficie superior a 0,50 metros cuadrados. </p>
<p>2.3.5. Cubiertas: </p>
<p>se permite el uso de cubiertas inclinadas y planas, si bien se recomienda el uso de estas últimas, ya que permiten la colocación de aljibes en cubierta que mejoren el comportamiento térmico de las plantas superiores y ofrecen superficies utilizables por los usuarios del bloque. Se recomienda la colocación de zonas comunes vecinales en estos lugares. </p>
<p>2.4. Condiciones de parcela:</p>
<p>2.4.1. Fondo edificable: deberá cumplirse la condición del área del movimiento de la edificación definida en el presente Plan Especial, no estableciéndose un fondo máximo. Dentro de cada parcela, la separación mínima entre cada par de bloques será, al menos, la semisuma de ambas alturas. </p>
<p>2.4.2. Ocupación de parcela: la ocupación máxima sobre rasante será del 50 por 100. Bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la parcela con destino a garaje, aparcamiento, trasteros, cuartos de instalaciones y zonas comunitarias, siempre que se asegure el correcto ajardinamiento de la planta baja. </p>
<p>2.4.3. Cerramiento de parcelas: dado el carácter abierto de los bloques y para participar de sus jardines con el resto del barrio, se prohíben los cerramientos de parcela mediante vallado perimetral de la misma. 2.4.4. Garaje-aparcamiento: se exige en el interior de la parcela, al menos, 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados destinados a vivienda, que queden situadas dentro de las parcelas privadas, según el mínimo de plazas exigidas por la LSM. </p>
<p>2.4.5. Espacio libre de parcela: la superficie libre de parcela deberá acondicionarse con un grado alto de ajardinamiento. Con especial atención a la plantación de elementos arbóreos, de porte suficiente para minimizar las afecciones en aquellas zonas recomendadas por el estudio acústico del Sector. El diseño y los materiales empleados deben asegurar un bajo coste de mantenimiento, así como el máximo respeto con el medio ambiente. </p>
<p>2.4.6. Otras regularizaciones y parámetros: el resto de condiciones no especificadas en este Plan Especial se remiten a la normativa general del Plan de Sectorización y del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares y a los particulares referidas a los distintos usos (residencial, garajes, etcétera). </p>
<p>2.5. Condiciones de posición de la edificación: </p>
<p>2.5.1. Alineaciones y rasantes: se respetarán los retranqueos y área de movimiento de la edificación que se grafían en el plano O-06, &#8220;Área de movimiento afección&#8221;. </p>
<p><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&#038;blobheader=application%2Fpdf&#038;blobkey=id&#038;blobtable=CM_Orden_BOCM&#038;blobwhere=1142593859555&#038;ssbinary=true ">Fuente</a></p>
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		<title>No habrá realojos en Espartales Norte y en las parcelas supramunicipales se construirán 740 viviendas en alquiler sin opción a compra</title>
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		<pubDate>Wed, 12 May 2010 06:24:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LTN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayuntamiento de Alcalá de Henares]]></category>
		<category><![CDATA[Promociones]]></category>
		<category><![CDATA[realojos]]></category>
		<category><![CDATA[redes supramunicipales]]></category>
		<category><![CDATA[viviendas en alquiler]]></category>

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		<description><![CDATA[Leemos en la web de la Empresa Municipal de la Vivienda la siguiente noticia:
No habrá realojos en Espartales Norte y en las parcelas supramunicipales se construirán 740 viviendas en alquiler sin opción a compra
El Viceconsejero de Vivienda y Suelo, Juan Blasco, anunció junto al Alcalde, Bartolomé González, que el destino de las cinco parcelas &#8217;supramunicipales&#8217; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Leemos en la web de la <a href="http://www.emvalcaladehenares.com/">Empresa Municipal de la Vivienda</a> la siguiente noticia:</p>
<blockquote><h2>No habrá realojos en Espartales Norte y en las parcelas supramunicipales se construirán 740 viviendas en alquiler sin opción a compra</h2>
<p>El Viceconsejero de Vivienda y Suelo, Juan Blasco, anunció junto al Alcalde, Bartolomé González, que el destino de las cinco parcelas &#8217;supramunicipales&#8217; en Espartales Norte será el de acoger 740 viviendas del denominado &#8216;Plan 45.000&#8242; de la Comunidad de Madrid, descartando por tanto los realojos en esta zona a través del Instituto de Realojamiento e Integración Social o de cualquier otro órgano de la administración con competencias para acometer realojos.</p>
<p>Estas 740 viviendas tendrán un arrendamiento de carácter “rotatorio”, con un máximo de dos periodos de cinco años sin opción a compra.</p>
<p>El viceconsejero efectuó este anuncio en el transcurso de una visita a la Feria de la Vivienda Protegida en Espartales Norte que se celebra desde el día 16 de Abril en la Plaza de San Lucas de Alcalá y que se prolongará durante un mes, aunque podría prorrogarse otro mes más si fuera necesario, e incluso ubicarse posteriormente en la propia zona de construcción en Espartales Norte.</p>
<p>En la Feria se informa y se puede formalizar compra de hasta 15 promociones, una de ellas de la propia Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá, que se desarrollan en este nuevo barrio de Alcalá, en el que ya se edifican 915 viviendas de las 2746 en oferta de la modalidad VPPL y VPPB.</p>
<p>Durante su visita a la Feria de la Vivienda Protegida de Espartales Norte”, Bartolomé González valoró positivamente los primeros días de esta iniciativa, “que fue una propuesta” de las 12 promotoras que participan en ella: “La media de contactos por stand y día ha sido de entre 50 y 60 personas y, además, ya se han formalizado contratos de compra-venta, algunos de ellos con señalización económica incluida”.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.emvalcaladehenares.com/paginas/noticiasbis.php?id=305">Fuente</a></p>
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		<title>Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A &#8220;Espartales Norte&#8221;</title>
		<link>http://www.espartalesnorte.es/2009/09/plan-especial-de-redes-supramunicipales-del-sector-115-a-espartales-norte/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Sep 2009 06:53:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LTN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[bocm]]></category>
		<category><![CDATA[redes supramunicipales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.espartalesnorte.es/?p=2111</guid>
		<description><![CDATA[Se ha publicado en el B.O.C.M. la siguiente información relativa a Espartales Norte:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
2902 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A “Espartales Norte”, en el término municipal de Alcalá de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado en el B.O.C.M. la siguiente información relativa a Espartales Norte:</p>
<blockquote><h2>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</h2>
<p>2902 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A “Espartales Norte”, en el término municipal de Alcalá de Henares, promovido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Ac. 140/09).</p>
<p>La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A “Espartales Norte”, en el término municipal de Alcalá de Henares, promovido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, adoptando Acuerdo del siguiente tenor literal:<br />
«En virtud del contenido del informe, de fecha 23 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,</p>
<p>ACORDÓ</p>
<p>Primero</p>
<p>Aprobar inicialmente el Plan Especial de Redes Supramunicipales del Sector 115-A “Espartales Norte”, en el término municipal de Alcalá de Henares, promovido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.</p>
<p>Segundo</p>
<p>Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.</p>
<p>Tercero</p>
<p>Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes».</p>
<p>Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinado, por un período de un mes, en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.</p>
<p>Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas, podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.</p>
<p>Madrid, a 31 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.<br />
(03/27.599/09)
</p></blockquote>
<p><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&#038;blobheader=application/pdf&#038;blobkey=id&#038;blobtable=CM_Orden_BOCM&#038;blobwhere=1142563795240&#038;ssbinary=true">Fuente</a></p>
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